Accidentes de trabajo y prevención de riesgos laborales

Los accidentes de trabajo se configuran a través de tres elementos:

-Lesión

-Trabajo por cuenta ajena

-Relación entre lesión y trabajo.

Elementos interpretados por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del extinto Tribunal Central de Trabajo, en aras a la máxima protección del trabajador.

En la medida en que exista una conexión entre la lesión con la ejecución de un trabajo, puede calificarse aquella como derivada del trabajo.

El hecho de que la lesión tenga etiología común, como lo es el caso de las lesiones cardiácas, no excluye que el trabajo pueda ser el factor desencadenante. No es descartable una influencia de factores laborales en la formación del desencadenamiento de una crisis cardiaca.

Las responsabilidades en las que los empresarios pueden incurrir, pueden ser de carácter público. Se puede hablar de responsabilidad administrativa o penal.

El empresario puede incurrir en responsabilidad civil:

– Derivada del incumplimiento de las condiciones contractuales.

– De naturaleza extracontactual.

Incumplimiento en materia laboral y de la Seguridad Social

El incumplimiento en materia laboral y de la Seguridad Social se encuentra contemplado en diversas disposiciones legales, dependiendo de la naturaleza jurídica de la misma: penal, civil o administrativa.

Lo expresa con claridad el Art. 42 LPRL: El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a las siguientes responsabilidades:

– Administrativas, exigidas por la administración a propuesta de la inspección de trabajo.

– Penales, exigidas en los tribunales, con el ejercicio de la acción pública por el ministerio fiscal o, por la acusación particular.

– Civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

En el ámbito de la responsabilidad administrativa, la empresa tendrá que hacer frente a cualquier tipo de sanción impuesta por la autoridad laboral.

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Dicha responsabilidad administrativa se basa en los principios de:

– Legalidad.

– Irretroactividad.

– Tipicidad.

– Proporcionalidad.

– Y non bis in ídem.