Regulación legal de la seguridad de los trabajadores

El Capítulo XV del Libro II del CP de 1995 regula los delitos contra la seguridad de los trabajadores, en sus artículos 311 a 318. Estos delitos presentan especial interés en materia de prevención de riesgos laborales. Quien cumple con los principios del artículo 15 de la LPRL no incurre en responsabilidad penal.

La conducta típica del delito contra la seguridad de los trabajadores

La determinación de la conducta típica presenta una lectura inicial bien clara. Dicha conducta consiste en no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad y salud adecuadas. Si se prefiere, no aplicar las medidas y no desarrollar las actividades necesarias para la prevención eficaz de los riesgos derivados del trabajo.

Suele ser habitual la interposición de recursos subsidiarios de apelación ante las Audiencias Provinciales. Recursos que sirven  para archivar o reabrir diligencias previas por estos delitos de riesgo.

Pronunciamientos hay de todo tipo:

no hay medidas de seguridad en mi trabajo

-Autos confirmatorios de la tramitación de diligencias instruidas por el juez de instrucción.

-Autos que confirman el archivo de actuaciones y sobreseimiento.

La seguridad y salud de los trabajadores tiene en la vía penal una de las herramientas de tutela para incrementar la eficacia de las obligaciones preventivas por parte de los sujetos obligados.

Son varias las razones que nos hacen pensar que esta tutela es solo teórica:
  1. El solapamiento técnico con las infracciones administrativas, especialmente con algunas de las infracciones graves y muy graves previstas en los arts. 12 y 13 la Ley 5/2000, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  2. Existen problemas problemas de coordinación entre la Fiscalía y Inspección de Trabajo. Ello conlleva dificultades en la aplicación de la tutela penal.
  3. El importe de las multas penales es sustancialmente inferior al de las multas administrativas.