¿Cómo se lleva acabo el acoso?

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El acoso se denomina también delito de acecho u hostigamiento. El acoso se lleva a cabo mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima. No es necesario que se produzca violencia.

 ¿Con qué pena se castiga el delito de acoso?

El acoso está castigado con la pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses (CP art.172 ter).

¿En qué consiste la conducta del delito de acoso?

La conducta típica de acosar se configura por la reiteración insistente de diferentes conductas:

a) Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.

Se trata de comportamientos dirigidos a permanecer en las proximidades físicas de la víctima. No es necesario que exista contacto con ella. Tampoco es necesario utilizar como medio comisivo la violencia o intimidación.

b) Contactar o intentar contactar con ella a través de cualquier medio de comunicación, incluso por medio de terceras personas.

Es indiferente el medio de comunicación que se utilice, ya sea tan tradicional como las cartas manuscritas o tan moderno como las redes sociales.

c) Adquirir productos o mercancías, o contratar servicios mediante el uso indebido de sus datos personales, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.

En estos casos, podría entrar en concurso con otros delitos contra el patrimonio.

d) Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

La insistencia y reiteración exigidas por el tipo supone una conducta persistente o tenaz en la consecución de un propósito común a todas ellas. No será relevante el número de veces que se realice la conducta. Lo realmente importante es que podamos entender que en su conjunto supone una actuación insistente.