Abogado de Albacete con experiencia le ofrece sus servicios para solucionar cualquier problema que haya surgido de la compraventa de su vehículo nuevo o usado, defectos de fabricación, garantías, reparaciones, obligaciones del taller, etc. Primera consulta gratuita.

1ª.- ¿Qué derechos asisten al consumidor ante la compra de un vehículo nuevo o usado?

El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto (artículo 114 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato cuando el vehículo adquirido presente algún defecto o falta de conformidad (artículo 118 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

2ª.- ¿Qué es la garantía legal y la garantía comercial?

La garantía de un vehículo se rige por la Ley 23/2003, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. Esta norma reconoce un plazo de dos años, a partir del momento de compra, para que se puedan hacer efectivos los derechos de la garantía. En el caso de bienes de segunda mano, este plazo puede ser menor, pero nunca inferior a un año, mientras que se dispone de otros 36 meses, también contados a partir del momento de la compra, para que se puedan realizar las acciones legales oportunas si la reclamación del consumidor no es atendida convenientemente. Estos plazos delimitan lo que se conoce como garantía legal, pero a la hora de comprar un vehículo puede existir otro tipo de garantía: la comercial. Se trata de una ventaja más, que no es obligatoria, pero que ofrece el vendedor como una opción extra. Su cumplimiento depende de los términos en los que se pacte y, según la citada Ley, «debe poner al consumidor en una posición más ventajosa en relación con los derechos ya concedidos».

La garantía comercial deberá formalizarse, al menos en castellano, y, a petición del consumidor y usuario, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor y usuario, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.

La garantía expresará necesariamente:

a) El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía.

b) El nombre y dirección del garante.

c) Que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor y usuario ante la falta de conformidad de los productos con el contrato.
d) Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden al consumidor y usuario como titular de la garantía.

e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.

f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor y usuario.

La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía comercial adicional prescribirá a los seis meses desde la finalización del plazo de garantía. (Artículo 125 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

3ª.- ¿la garantía debe constar por escrito?, ¿Cuál debe ser su contenido?

Según la ley, el vendedor está obligado a entregar la garantía por escrito. En ella, se debe incluir el producto que va a beneficiarse de la garantía, el garante, el titular de la garantía, los derechos y el plazo duración. En el caso de los automóviles, la garantía o la ampliación de garantía es inherente al vehículo, es decir si lo vende, dicha garantía pasa automáticamente al comprador.

4ª.- Un consumidor que haya comprado su vehículo en otro Estado miembro de la UE, ¿tiene que esperar un cierto tiempo antes de poder realizar reparaciones cubiertas por la garantía en su país de origen o en cualquier otro lugar de la UE?

No. Con arreglo al Reglamento, las garantías ofrecidas por los fabricantes en un Estado miembro tienen que ser válidas en las mismas condiciones en todos los demás Estados miembros. Los fabricantes son libres de aplicar este requisito de distintas formas; pueden, por ejemplo, tener una única base de datos para sus garantías europeas, o bien bases separadas para cada Estado miembro. Cuando un fabricante se decide por esto último, un consumidor con un libro de garantía expedido por un concesionario de otro Estado miembro no debe tener que esperar para que se cumpla la garantía en su país de origen. El concesionario o taller autorizado al que acude el consumidor con su vehículo tampoco debe imponer coste alguno o exigir documentación adicional para incluir la garantía en la base de datos nacional.

5ª.- Si un consumidor compra su coche a través de un intermediario (agente de compra), ¿cuándo entra en vigor la garantía y cuándo expira?

El período de garantía generalmente comienza en la fecha en que el vehículo sale de red autorizada. Por consiguiente, cuando un consumidor recurre a un intermediario (agente de compra) para que adquiera un coche en su nombre, la garantía normalmente entra en vigor en el momento en que el concesionario autorizado entrega el vehículo al intermediario. Esto puede significar que, cuando el consumidor reciba el vehículo, ya haya transcurrido un breve período de la garantía. Ahora bien, el Reglamento no establece cuándo ha de expirar la garantía de un fabricante. Los proveedores son libres de adoptar una política más favorable por la que, por ejemplo, una garantía de dos años de un vehículo importado no expire hasta que se hayan cumplido dos años completos desde la introducción de los datos del vehículo en la base de datos de garantías de la red autorizada del Estado miembro en el que se haya importado.

6ª.- ¿Qué garantías tiene la compraventa de automóviles usados?

La garantía que todos los vendedores han de respetar cubre las averías producidas por defectos o vicios ocultos en la compraventa del coche usado. Hay dos tipos diferentes de garantía obligatoria, dependiendo de si el vendedor es profesional o particular, y un plazo para hacerlas efectivas:

• Vendedores profesionales. Si eres el vendedor y te dedicas a esta labor de manera profesional, tendrás que hacerte cargo de las averías por defectos de material o vicios ocultos que tenga el vehículo. El plazo que tiene el comprador para efectuar la reclamación es de un año a contar desde la fecha de entrega. Pasado este tiempo, no tendrá derecho a exigir ninguna responsabilidad.

• Vendedores particulares. En España las leyes estipulan que los vendedores particulares han de ofrecer un periodo de garantía de seis meses. Este se aplica a las averías por vicios ocultos.

A elección del comprador, se puede optar por el reintegro del importe de la reparación, la rescisión del contrato de compraventa con las devoluciones que esto conlleva, o la entrega de un vehículo equivalente, en el caso de venta profesional.

7ª.- ¿Cómo se aplica la garantía de un automóvil usado?

La garantía de un automóvil usado no siempre es aplicable. Tan solo la puedes exigir si se trata de un defecto oculto. Esto quiere decir que tendrás que demostrar que no se trata de una avería por uso o desgaste, ya que en estos casos el vendedor no será responsable. Se considera una avería por uso o desgaste aquella que es fruto del uso diario del coche, como el desgaste de las pastillas de freno, una bombilla que se funde, desgaste de neumáticos…

Otra de las condiciones necesarias para que puedas reclamar la garantía de un automóvil usado es que el defecto no fuese evidente antes de la compra. Es decir, si el coche presenta una rotura o un defecto de funcionamiento evidente antes de cerrar la operación, no será posible que reclames después. Por eso, hay que exigir las reparaciones pertinentes antes de la adquisición, en el caso del comprador, y dar una correcta información en el caso del vendedor.

8ª.- ¿Cómo exigir la garantía en un vehículo usado?

Cuando se compra un vehículo usado a un profesional, este debe indicar claramente la garantía del vehículo en el contrato. En el caso de un negocio de compraventa, lo normal es que no se niegue a asumir sus responsabilidades, siempre y cuando sea dentro de los términos que ya se han mencionado sobre este asunto. Pero si no lo hace, se pueden tomar medidas legales.

En el caso de compra a un particular, no es obligatorio especificar que el automóvil tiene una garantía de seis meses. Por lo tanto, a la hora de exigir la aplicación de la garantía será necesario algo más que ceñirse al contrato de compraventa. Si el particular no reconoce su responsabilidad, es necesario interponer una demanda, exigiendo que legalmente cumpla con lo que le corresponde.

No puedes exigir que se aplique ningún tipo de garantía si has revisado personalmente el vehículo y eres un perito profesional habituado a detectar averías. Ten este detalle en cuenta si esta es tu situación.

9ª.- ¿Tenemos derecho a saber qué reparaciones le han hecho a nuestro vehículo en garantía aunque lo hagan de forma gratuita como una llamada a revisión?

Sí. Siempre tenemos derecho a saber qué le han hecho a nuestro coche aunque lo pague el fabricante y sea de forma gratuita. Exigir la copia de la hoja de intervención es la única forma de hacer valer nuestros derechos en caso de una avería posterior.

10ª.- ¿Cuándo tenemos derecho a que nos sustituyan el coche por ser defectuoso?

La Legislación establece que el consumidor tiene derecho a exigir del vendedor del vehículo su reparación o sustitución gratuitas, ‘salvo que una de estas dos opciones resulte imposible o desproporcionada’ o si una vez reparado no es conforme a contrato –es decir, no está bien reparado-. Pero, ¿qué se considera desproporción y qué límites tiene?
Habitualmente es el taller oficial del concesionario el que repara una y otra vez la avería del vehículo. Devolver el dinero del precio del coche o cambiárselo por otro a priori les suele salir más caro, ya que en ambos casos, hay impuestos de los que tendría que hacerse cargo el concesionario. Ahora bien, en coches con averías repetidas no está tan claro que les salga más rentable repararlos. Cuando ni el fabricante ni el vendedor han sido capaces de resolver la misma avería derivada por un motivo similar a la primera, es conveniente solicitar la resolución del contrato. En estos casos, los jueces suelen fallar a favor de los usuarios cuando hay averías repetidas y se le ha ocasionado un grave perjuicio al comprador.

La Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2ª, en Sentencia 61/2008 de 14 Abr. 2008, Rec. 315/2007, Ponente: Montalvá Sempere, María de los Ángeles (LA LEY 79555/2008) contempla un supuesto en el que el vehículo vendido presentaba problemas desde el principio, y se pronuncia en estos términos: “Efectivamente, asumiendo la valoración correctamente efectuada con razonamientos sólidos basados en prueba directamente apreciada, queda acreditado que entregado el vehículo ya matriculado a finales del mes de Noviembre del año 2003 (documento obrante al folio 47) , inmediatamente empezaron a surgir problemas, en consecuencia, el vehículo no se vendió en perfecto estado, obligación que sólo atañe a la demandada, correspondiendo a ésta la carga de probar que las averías detectadas fueron debidas a un uso anormal del vehículo, resultando legítima la opción elegida por la actora que se decanta por la resolución contractual, al haber resultado infructuosas las reparaciones realizadas, toda vez que conforme a la legislación reseñada en la Sentencia, aplicable al caso de autos por la fecha de la adquisición del vehículo y en orden a la responsabilidad del vendedor en relación con los derechos del consumidor ,éste último frente a un supuesto como el que estamos revisando, puede optar entre exigir la reparación, la sustitución del bien, o la rebaja de su precio o la resolución contractual, tal y como así se insta por la actora-apelada”.

11ª.- ¿Nos podrían devolver parte del dinero cuando nos encontramos ante un coche defectuoso?

La respuesta es afirmativa. Se trata de una solución que en ocasiones adoptan los jueces y que está contemplada por la ley. Los tribunales suelen optar por la indemnización parcial al comprador cuando éste ha disfrutado del vehículo, mejor o peor, durante cierto tiempo (por ejemplo, cuando la avería ha aparecido a partir de los 80.000 kilómetros).

En cambio, ante un vicio originario o de fabricación lo procedente es la resolución del contrato, y por tanto procedería la devolución íntegra del precio pagado por el automóvil comprado con ese defecto de fábrica. Así, la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2ª, Sentencia 203/2002 de 20 Sep. 2002, Rec. 83/2002, Ponente: Nebot de la Concha, Antonio Jesús (LA LEY 153237/2002) contempla un supuesto de resolución por defectos en el sistema de frenado de un vehículo. Cuando hablamos de consumidores la doctrina del «aliud pro alio» decae ante conceptos como vicios o defectos originarios o condiciones óptimas para cumplir el uso que estuviese destinado. El coche estaba defectuoso antes de la venta y no ha querido ser reparado por los demandados. La sentencia referida se pronuncia en estos términos: “Este Tribunal no comparte esa tesis. Siguiendo la doctrina científica, véase Gabriel García Cantero cuando habla del «régimen de garantía de bienes de naturaleza duradera en Comentarios a la Ley General de, Consumidores y Usuarios», parece claro que la Ley, esa Ley, representa una innovación y no un régimen repetitivo de la compraventa, así, cuando hablamos de consumidores la doctrina del «aliud pro alio» decae ante conceptos como vicios o defectos originarios (art. 11.3-a) condiciones óptimas para cumplir el uso que estuviese destinado (art. 11.3-b) y de calidad o nivel de prestación (art. 11.1º). Obvio resulta que habrá que analizar, en cada caso, si nos encontramos ante algunos de estos supuestos y en autos parece claro que cuando hablamos de automóviles y de sistema de frenado, un defecto en este supone no solo que no se dan las condiciones óptimas para conducción normal, sino que además el riesgo propio y de terceros es patente. En consecuencia entiende este Tribunal que ese primer requisito, verdaderamente controvertido en el proceso, sí concurre para esa pretensión resolutoria que se pretende”.

12ª.- ¿Qué garantía tienen las reparaciones efectuadas por los talleres?

Todas las reparaciones tienen una garantía mínima de tres meses o 2.000 kilómetros, a lo que antes se llegue. Esta garantía hace referencia exclusivamente al servicio prestado por el taller, es decir, por la reparación o intervención realizada.

No obstante, las piezas sustituidas gozan a su vez de una garantía legal mucho más amplia, en base a la Ley de Garantías de los Bienes de Consumo, para aquellos casos en los que exista una falta de conformidad de la pieza, es decir, que la pieza presente un defecto de fabricación o exista una diferencia entre lo ofertado y lo publicitado de acuerdo con su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad.

La reparación en garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, así como los servicios de transporte para el vehículo o el desplazamiento de los operarios.

13ª.- ¿Todos los talleres pueden realizar cualquier tipo de reparación?

No. Existen diversas formas de clasificar a los talleres, y una de ellas es en función de su actividad: pueden ser de mecánica, de electricidad, de carrocería o de pintura; cada taller sólo podrá realizar las actividades para las que está autorizado. La placa distintiva de un taller nos permite conocer cuál es la actividad de un taller en concreto. Todo taller está obligado a ostentar en la fachada del edificio y en lugar visible una placa distintivo de forma cuadrada en la que constarán los símbolos que representen la actividad o actividades autorizadas (mecánica, electricidad, carrocería, pintura), especialidades (automóvil, motocicletas) y siglas de la Comunidad Autónoma y número correspondiente en el Registro.

14ª.- ¿Están los talleres obligados a exhibir al público alguna información?

Deben mostrar una placa con los servicios que prestan, carteles con los derechos de los usuarios (garantía de las reparaciones, derecho a presupuesto por escrito previo o la existencia de hojas de reclamaciones), precios aplicables por cada hora de mano de obra u otros servicios concretos (como trabajos realizados fuera de la jornada habitual, desplazamiento de operarios o gastos de estancia del vehículo en el taller).

15ª.- ¿Se puede exigir la factura de la reparación?

La entrega de la factura de reparación es obligatoria para el taller: debe entregarla aunque no la pida el usuario y aun cuando la reparación esté cubierta por la garantía.La factura, además de los datos de identificación necesarios, debe especificar el precio, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando el importe que corresponda a cada concepto. Además, deberá constar explícitamente la duración de la garantía.

16ª.- ¿Le pueden cobrar cualquier cantidad por las piezas de repuesto?

No. El taller no puede cobrar más de lo que figure como precio de venta al público en su factura de compra de la pieza. Para comprobar este importe u otros datos (como el origen o procedencia de la pieza), el cliente puede exigir al taller que le exhiba esa factura de compra. Además el importe facturado por la pieza debe corresponderse con el que figure en el presupuesto.

17ª.- ¿Puede el taller demorar la reparación del vehículo por falta de piezas?

Los fabricantes y representantes oficiales de las marcas están obligados a facilitar los repuestos, siempre que tengan existencia de los mismos y, en todo caso, en el plazo no superior a un mes desde la fecha de solicitud, para las marcas de importación, y no superior a quince días para las piezas correspondientes a vehículos nacionales.

18ª.- ¿Pueden cobrarle gastos de estancia?

El usuario ,una vez que se le comunique que el vehículo está reparado o que el presupuesto está preparado, dispone de tres días para recoger el vehículo o para ordenar la reparación. En caso de no ir a recoger el vehículo al cabo de ese periodo, el taller podrá cobrar por gastos de estancia.

19ª.- ¿Qué tiempo le pueden facturar como tiempo empleado en la reparación?

Los talleres oficiales de marca sólo podrán facturar como tiempo empleado en la reparación o sustitución de piezas, el previsto en las tablas de tiempos.

Los talleres independientes no podrán cobrar en concepto de mano de obra, ninguna cantidad superior al 20% de los tiempos indicados en las tablas de las distintas marcas.

20ª.- Si no estoy conforme con la reparación o la factura, ¿hay alguna forma de presentar la reclamación en ese mismo momento?

Los talleres están obligados a disponer de hojas de reclamaciones, circunstancia que deberá estar anunciada en la información al público que debe exhibir el taller.

Una vez cumplimentada la hoja de reclamación, deberá ser sellada o firmada por el taller. De las tres hojas de las que se compone, deberemos enviar el original a la Oficina de Información al Consumidor, y conservar la tercera copia.