¿Qué es la pensión de alimentos?

Las pensiones alimenticias pueden definirse como el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra. Concurren dos partes:

– Una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos.

– Otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.

En los pleitos matrimoniales, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.

Las pensiones de alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.

La pensión de alimentos se pide con la demanda, generalmente de divorcio, que puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa. La obligación,  cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser:

1. Acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges pactandola en el convenio regulador que se acompaña a la demanda.

2. Venir impuesta por la sentencia que se dicte en los procedimientos de separación o divorcio
contencioso.

¿Se pueden modificar las pensiones alimenticias?

La pensión de alimentos a favor de los hijos puede ser modificada si existe una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación. Entre los hechos que en la actualidad se alegan con más frecuencia para sustentar tal modificación se encuentra:

– La disminución sustancial de los ingresos del progenitor-alimentante. Ello puede ocurrir, bien por reducción del sueldo o por encontrarse en situación de desempleo.

– Tratándose de trabajadores por cuenta propia puede ocurrir que sus ingresos se hayan reducido o que haya cerrado su negocio.

¿Qué puede hacer el obligado al pago de la pensión alimenticia cuando carece absolutamente de medios económicos para hacer frente a la misma?

Lógicamente, deberá acudir a un procedimiento de modificación de medidas solicitando su reducción, suspensión o extinción, pero la respuesta a esta pregunta se debate entre dos posibles argumentos:

A) Será preciso fijar, al menos, siempre un «mínimo vital». El mínimo vital viene establecido por los tribunales en torno a los 100 €/mes.

B) Ante la imposibilidad material de atender a esta obligación sin que se vea afectada su propia supervivencia, procedería acordar bien una suspensión, una reducción o incluso la extinción de la citada pensión.

El Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión en dos sentencias distintas:

– En la primera, el criterio preferente del mínimo vital cede ante la absoluta carencia de medios del obligado, determinando la extinción de la pensión alimenticia.

– Y en la segunda, se acuerda la suspensión de la pensión alimenticia.

¿Desde qué fecha se puede exigir las pensiones alimenticias?

Cuando los alimentos se fijan por primera vez desde la fecha en que se interpone la demanda, y si la pensión alimenticia es modificada posteriormente desde la fecha de la resolución o sentencia que la modifique.

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo se puede sintetizar así: «cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente».

¿Cómo se calculan las pensiones alimenticias?

Se debe tener en cuenta los recursos económicos del alimentante y las necesidades del alimestista, y aplicar el principio de proporcionalidad. Existe una tabla orientadora, obtenida estadísticamente de sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid. Ésta se puede encontrar, en la Guía Práctica de la Ley de Enjuiciamiento Civil publicada por la Editorial LA LEY.

La aplicación de dicha tabla queda a criterio del jugador. Se tienen en cuenta los ingresos del alimentista y los hijos a los que ha de proporcionar alimentos.

Las Audiencias provinciales, dependiendo de las circunstancias, suelen establecer las pensiones alimenticias en torno al 20-25% de los ingresos del alimentante.

¿Se extingue la pensión alimenticia cuando los hijos son mayores de edad?

La mayoría de edad no conlleva la extinción de la pensión. Es necesario distinguir entre la mayoría de edad civil y la independencia económica. Esta circunstancia ha llevado a la Jurisprudencia a expresar que la mayoría de edad no es un dato suficiente para suprimir la ayuda.

No existe una edad fija a partir de la cual se produce la extinción de la pensión por alimentos. Por ello, descartado que la mayoría de edad lo sea, habrá que analizar caso por caso para poder determinar si en
cada supuesto el hijo ya no puede seguir exigiendo el pago de la pensión.

¿A quién se entrega la suma por alimentos, al mayor de edad directamente o al progenitor con el que conviven?

Evidentemente se entregará al progenitor con el que conviven. Es este el que debe cubrir los gastos habituales de alimentos y normales de los hijos. Además debe asumir gastos de todo tipo que serán cargados al progenitor con el que conviven.

¿Qué son los gastos extraordinarios?

La materia de los gastos extraordinarios pasa normalmente desapercibida en el día a día de los Juzgados de Familia. Normalmente las sentencias fijan una cantidad en conceptos de alimentos a los hijos, y también es lo normal acordar que los gastos extraordinarios se abonen por mitad.

Los gastos extraordinarios son aquellos que en supuestos de crisis matrimonial deben abonar ambos progenitores. A diferencia de las pensiones de alimentos que únicamente debe abonar el progenitor no custodio. Son generados por necesidades de los hijos menores o mayores dependientes económicamente. Se presentan de forma inhabitual, imprevisible y cuya cuantía económica es normalmente significativa en
relación a los medios económicos de ambos progenitores.

La regla general es que, para todo gasto extraordinario se requiere el consentimiento previo de ambos progenitores y, a falta de acuerdo debe decidir la autoridad judicial. Como excepción a la regla general, cabe una notificación posterior al gasto en supuestos de urgencia. El juez es el competente para calificar la urgencia del gasto. Su falta de notificación o consentimiento determinarán que el juez acuerde que asuma el coste del gasto exclusivamente el progenitor que lo ha satisfecho, pudiendo oponer el otro cónyuge su falta de consentimiento.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido la siguiente doctrina respecto a los gastos extraordinarios: “Los gastos causados al comienzo del curso escolar son gastos ordinarios. Ello es debido a que son gastos necesarios para la educación de los hijos. Y por tanto, se deben incluir en el concepto legal de alimentos».

¿Cabe reclamar los gastos extraordinarios si ni el Convenio ni la sentencia recogen el abono de los mismos?

Cuando la sentencia o el Convenio no recogen previsión alguna referente a los gastos extraordinarios, el progenitor que los haya abonado no puede acudir a la ejecución de sentencia. La solución sería bien pedir el complemento de la sentencia, o bien acudir al juicio verbal para que sean reconocidos.