1 ¿Qué es el ciberacoso?

El acoso es aquella conducta consistente en perseguir de un modo constante, persistente y molesto a una persona, provocándole una situación de angustia, bloqueo emocional y/o preocupación. Esta conducta puede ir unida a acciones de violencia verbal o física, amenazas, intimidación, extorsión, etc. Cuando esta conducta sucede a través de Internet, se denomina ciberacoso. En inglés, cyberbullying, o acoso virtual o cibernético. Consiste en el hostigamiento, humillación o en cualquier otro tipo de molestias con independencia del dispositivo electrónico que se utilice: Smartphone, Tablet, ordenador, wearables, etc.

2 ¿Cuáles son los tipos de ciberacoso?

Existen muchas maneras de clasificar al ciberacoso, como por ejemplo en función del ámbito o el contexto en el que se produzca:

a) Ciberacoso escolar (bullying): maltrato psicológico o verbal producido entre menores.

b) Ciberacoso laboral (mobbing): Conjunto de acciones de hostigamiento en el entorno laboral para producir miedo, desprecio o desánimo en un trabajador.

c) Ciberacoso psicológico: trato vejatorio y descalificador hacia una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente.

d)  Ciberacoso sexual: manifestación de una serie de conductas compulsivas de solicitud de favores sexuales dirigidas a un receptor en contra de su voluntad.

3 ¿Cuáles son las modalidades de ciberacoso a través de las nuevas tecnologías?

Se pueden identificar siete categorías:

1. Flaming: Envío de mensajes violentos o que muestran enfado sobre una persona a un grupo o a esa persona vía email o SMS.

2. Acoso online: Envío continuo de mensajes ofensivos vía email o SMS a una persona.

3. Ciberstalking: Acoso online a través de amenazas de daño o intimidación físicas.

4. Denigración: Envío de información perjudicial, falsa y cruel sobre una persona a otra o publicación de la información en foros o redes sociales.

5. Suplantación de la persona: Simulación de la identidad de una persona y envío de información o subida de imágenes, videos o textos que agredan y hagan quedar mal a la víctima.

6. Outing: Subida de imágenes, videos o texto sobre una persona que contenga información privada o embarazosa.

7. Exclusión: Expulsión de un usuario de un grupo online formado en alguna plataforma.

4 ¿Qué hago si sufro ciberacoso?

Hay que denunciarlo. Existe una unidad especializada en delitos telemáticos de la Guardia Civil. Es muy importante que lo comentéis con vuestro círculo más cercano con el fin de que ellos os puedan ayudar. Os podéis poner en contacto con los responsables de Facebook, Twitter, Blogs y pedir que eliminen la cuenta del acosador.

5 ¿Está regulado en el Código Penal el ciberacoso?

El ciberacoso, fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico por la reforma operada en el Código Penal por la LO 5/2010, de 22 de junio. En el año 2015 se produce una nueva reforma del Código Penal. En esta última reforma se protege también a la adolescencia, elevando la edad a los dieciséis años.

6 ¿Qué dice el Código Penal sobre el ciberacoso?

El ciberacoso o child grooming está penado en el artículo 183 ter CP. Se requiere tres elementos:

– Contactar con un menor de dieciséis años.

– Proponer un encuentro.

– La verificación de actos materiales encaminados al acercamiento.

Estaremos ante un delito de grooming aunque el encuentro sexual o la agresión sexual no se haya producido, el intento en sí mismo ya cumple los requisitos del tipo. Además el legislador también sanciona al adulto que seduzca al menor para que le facilite vídeos, fotografías o cualquier otro contenido de carácter íntimo.

7 ¿Cuál es la pena para este delito?

La pena es de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses para el tipo básico. Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño, la pena se impondrá en su mitad superior.

8 ¿Se persigue el ciberacoso sexual si no hay denuncia previa?

Se requiere denuncia previa del ofendido o su representante legal, conforme al artículo 191 del Código Penal.

9 ¿Qué es el Sexting?

Es el intercambio de contenido pornográfico de menores con un menor de dieciséis años. Está penado en el artículo 183 ter. 2 del Código Penal.

10 ¿Qué es la sextorsión?

Consiste en el envío de imágenes, y vídeos eróticos. Consiste en extorsionar a la víctima con la amenaza de difundir o divulgar las imágenes si no se cede a las pretensiones económicas o emocionales.

11 ¿Qué es el ciberbullying?

El bullying se puede definir como la conducta en la que unos menores de edad deciden molestar a otros menores. En internet, esta conducta se produce cuando un menor de edad atormenta, acosa o humilla a otro mediante internet, los smartphones u otras tecnologías telemáticas. Tiene que haber menores en ambos extremos del ataque para que se considere ciberbullying. Si hay algún adulto, entonces se estaría hablando de un caso de ciberacoso.

12 ¿Cuáles son las manifestaciones del ciberbullying más comunes en internet?

Son las siguientes:

a) Aquellas coincidentes con el ciberacoso como dar de alta a la víctima en diferentes webs, crear perfiles falsos suplantando la identidad del acosado, y publicar información para dañar su dignidad.

b) Robar la clave de correo electrónico o de un perfil en cualquier red social para leer los mensajes privados, y hacerse pasar por la víctima enviando información falsa y/o sensible a sus contactos.

c)  Incitar a la víctima a que reaccione de manera violenta en una plataforma web con la finalidad de que sea expulsada por su moderador.

d) Difundir rumores en redes sociales o foros en los cuales se acusa a la víctima de realizar una conducta reprochable. De esta forma serían otros quienes ejerzan sus propias formas de represalia o acoso.

e) Amenazar vía e-mail o SMS o en redes sociales.

13 ¿En qué consiste el ciberstalking?

El llamado ciberstalking es el acoso repetido y continuado a través de Internet y las nuevas tecnologías, impidiendo a la víctima desarrollar una vida normal.

El delito de stalking o acoso reiterado o insistente se reguló en España por primera vez en el año 2015, introduciendo con carácter ex novo este tipo penal en el artículo 172 ter de nuestro Código Penal.

Nuestro legislador no exige para la consumación del tipo que este acoso se realice valiéndose de las nuevas tecnologías. En la práctica, más del 90 % de este tipo de acoso se realizará valiéndose de dispositivos electrónicos o telemáticos. En España, la primera sentencia de stalking fue dictada en Tudela (Navarra) el 25 de Marzo de 2016.

14ª ¿En qué consiste el dating violence?

Es el tipo de acoso que se da entre parejas jóvenes o adolescentes. Este tipo de acoso se ha visto agravado con el auge de las nuevas tecnologías. Cada vez es más frecuente que el manipulador controle a la víctima de manera continuada y omnipresente a través del móvil, y del ordenador. Este tipo de violencia se perpetuará en el futuro de esas jóvenes relaciones de manera nociva y tóxica. Y degenerará de manera perversa en la tan temida violencia de género en adultos.

15ª ¿Qué es el «happy slapping»?

Es el tipo de acoso en el que dos o más acosadores atacan a un menor. Además de la agresión física, hay una agresión moral devastadora puesto que esa agresión en grabada y difundida en las redes y a través de Internet. En estos diversos casos de ciberacoso, el acoso puede ser muy variado: humillaciones, vejaciones, calumnias, injurias. No existe un tipo penal específico y debe estarse al caso concreto en cuestión y reconducirlo al tipo penal más asimilable al asunto.

16ª ¿Son responsables penalmente los menores por ese tipo de acciones en la red?

En muchas ocasiones, los menores no son conscientes de que su comportamiento en la red es reprochable jurídicamente. Y que sus conductas pueden ser constitutivas de delitos. En otras ocasiones les ampara la errónea creencia de que son inimputables y que sus conductas no llevan aparejadas consecuencias jurídico penales. O que Internet les proporciona un impermeable anonimato.

El menor de edad a partir de los 14 años es responsable penal. La Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor, es la norma que regula esta materia. Por el contrario, el menor de 14 años no sería responsable penal según nuestro ordenamiento jurídico y por tanto, sus conductas quedarían impunes.