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1ª.- ¿Qué es la vigilancia de la salud?

La vigilancia de la salud está regulada en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, 8 de noviembre), y podemos decir que consiste en el conjunto de actuaciones sanitarias colectivas e individuales que se aplica a la población trabajadora con la finalidad de evaluar, controlar y hacer un seguimiento de su estado de salud, con el fin de detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas para reducir la probabilidad de daños o alteraciones de la salud.

2ª.- ¿Debe el empresario vigilar la salud de sus trabajadores?

Sí. El empresario debe ofrecer la vigilancia de la salud a todos los trabajadores tanto los temporales como los indefinidos. Se incluyen además, los trabajadores menores de edad, trabajadoras en periodo de embarazo, lactancia y postparto así como a los trabajadores de empresas de trabajo temporal.

3ª.- ¿Se debe exigir el reconocimiento médico al trabajador autónomo?

No. La obligación de vigilancia de la salud no es exigible al trabajador autónomo individualmente. En cambio, sí debe exigir la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase, dado que en este caso el trabajador autónomo se convierte en empresario.

4ª.- ¿Cuándo se han de realizar los reconocimientos médicos?

Los reconocimientos médicos deben realizarse de forma previa a su incorporación a la empresa, cuando se cambien las tareas o cuando los trabajadores se reincorporen tras una ausencia prolongada por motivos de salud. Los reconocimientos médicos tienen que ser periódicos.

5ª.- ¿Debe el trabajador prestar su consentimiento para esto?

Sí. Con carácter general, para el trabajador la realización del reconocimiento médico es voluntario. Además se debe acreditar por escrito la opción del trabajador de no someterse al reconocimiento médico. Esto debe conservarse y mantenerse a disposición de la Autoridad Laboral.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia 7 de marzo de 2018 ha establecido que “el principio de voluntariedad en el sometimiento a los reconocimientos médicos de empresa no es un derecho absoluto. Tampoco lo es el derecho a la intimidad del trabajador. Ante una negativa de un trabajador a someterse a los reconocimientos médicos, se debe valorar si el derecho a la intimidad que invoca puede colisionar con otros derechos básicos y fundamentales o con otros bienes jurídicamente protegidos, sin olvidar que se debe garantizar la seguridad en el medio laboral y un trabajo sin riesgos, lo que en ocasiones hace que el sometimiento al reconocimiento médico sea imprescindible.

6ª.- ¿Es obligatoria la vigilancia en la salud?

El artículo 22 LPRL especifica que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Además, la LPRL establece, como norma general, la necesidad del consentimiento voluntario por parte del trabajador para poder llevar a cabo la vigilancia de la salud, derecho que puede perderse excepcionalmente en determinadas circunstancias, previo informe a los representantes de los trabajadores. Por tanto, la vigilancia en la salud se realiza voluntariamente bajo el consentimiento del trabajador; si bien existen una serie de excepciones en las que puede ser obligatorio para el trabajador. Los supuestos en los que los trabajadores no pueden negarse son los siguientes:

1.- Los reconocimientos son obligatorios cuando sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores (LPRL, art. 22).

2.- Los reconocimientos son obligatorios cuando sean imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

3.- Cuando quede establecido por una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

7ª.- ¿Qué valor tiene la negativa del trabajador a someterse a los reconocimientos médicos?

Hay que distinguir dos supuestos:

– En aquellos supuestos no excepcionados por el artículo 22 LPRL, esto es cuando no sean obligatorios para el trabajador su negativa carece de consecuencias jurídicas, puesto que es un derecho para el trabajador y no una obligación.

– En aquellos supuestos comprendidos entre las excepciones que recoge el artículo 22 LPRL, esto es, en aquellos supuestos en que la Ley determina que son obligatorios para el trabajador, su negativa es un incumplimiento laboral sancionable por parte del empresario, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el Convenio Colectivo; sanción que tiene su fundamentación en los artículo 29 LPRL y 58 del Estatuto de los Trabajadores.

La negativa del trabajador no puede ser tolerada por el empresario, por cuanto la seguridad y salud laboral es irrenunciable; constituye un derecho pero también una obligación para el empleado. El cumplimiento de las obligaciones preventivas no puede sujetarse a elección personal de los trabajadores, máxime cuando el empresario podría influir en la misma.

Si el empresario acepta la negativa en aquellos supuestos en los que son obligatorios los reconocimientos médicos, estaríamos ante un incumplimiento empresarial; un trabajador no formado, uno que va sin casco en la obra, uno que no realiza el examen de salud obligatorio, etc. darán lugar a sanción administrativa a la empresa, y en el peor de los casos, a imputación penal del empresario o de los superiores jerárquicos en quién éste haya delegado. De nada serviría que el empresario aportara un documento donde el trabajador reconoce que se le ha ofrecido la medida preventiva, pero que él asume personalmente el riesgo de su no utilización.

8ª.- ¿La empresa tiene obligación de ofrecer los reconocimientos médicos?

Sí, es obligatorio por parte de la empresa ofrecerlos periódicamente al trabajador. El incumplimiento por la empresa de la realización de los preceptivos reconocimientos a los trabajadores constituye una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, que puede ser sancionada con multa de hasta 40.985 euros (arts. 12.2 y 40.2.a TRLISOS).

9ª.- ¿Se debe hacer dentro del tiempo de trabajo?

Sí, se debe hacer dentro de la jornada laboral; en caso de que se realice fuera, el tiempo invertido debe ser compensado. Se deben realizar los reconocimientos médicos dentro de la jornada laboral y en el horario que más le convenga a la organización de la empresa.

10ª.- ¿Debe la empresa tener un servicio de Vigilancia de la Salud si ningún trabajador quiere hacerse el reconocimiento médico?

Sí. El empresario debe tener el servicio de vigilancia de salud contratado aunque ningún trabajador quiera hacerse el reconocimiento médico, ya que es una obligación para el empresario.

11ª.- ¿Quién debe realizar los reconocimientos médicos?

Los reconocimientos médicos deben ser realizados por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

12ª.- ¿Qué datos debe conocer el empresario sobre los resultados de los reconocimientos médicos realizados?

El empresario será informado sólo sobre la aptitud (APTO O NO APTO) del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.

13ª.- ¿Puede ser usada la información sobre el resultado de los reconocimientos médicos por otros trabajadores o por el empresario con fines diferentes a los establecidos?

El empresario debe garantizar que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no puedan ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

14ª.- ¿Se deben conservar los resultados de los reconocimientos médicos de los trabajadores que han dejado de trabajar en la empresa y de los que aún trabajan?

El empresario debe conservar los documentos que constaten la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores, así como las conclusiones obtenidas de los mismos. Por ejemplo en trabajos de exposición al ruido los resultados de los reconocimientos audiométricos deberán conservarse al menos 30 años. Al finalizar dicho período o en caso de cese de actividad, la empresa lo notificará a la autoridad laboral.

15ª.- ¿Qué debe hacer el empresario en caso de que reciba un NO APTO por parte del servicio de vigilancia de la salud?

El empresario debe considerar el caso de que el trabajador sea “no apto” para retirarlo de su puesto de trabajo, valorándose la posibilidad de un cambio o adaptación del puesto de trabajo o, en caso extremo, la extinción de la relación laboral.

16ª.- ¿Es obligatorio el reconocimiento médico para los conductores profesionales?

Sí. Las patologías digestivas, vasculares y dorsolumbares son las más frecuentes en el oficio de los conductores, pero el abanico de enfermedades y de efectos indirectos de las mismas es muy amplio y requiere de una vigilancia de la salud periódica y precisa en el diagnóstico, el tratamiento y, en su caso, la rehabilitación.

En este punto es fundamental lo previsto por el artículo 243.1 LGSS (RDL 8/2015, de 30 de octubre) que establece “Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social” Y los conductores de vehículos están recogidos en 3 enfermedades profesionales del cuadro, a saber: 2FO601, 6JO116 y 6JO216.

El trabajo de camionero representa una serie de riesgos, los que pueden afectar tanto al conductor como a terceras personas. Generar acciones preventivas surge como una forma de evitar accidentes y enfermedades relacionadas a las largas horas de conducción. Sin embargo, los accidentes no son lo único de lo que hay que cuidarse. La conducción de transporte terrestre -dada las características intrínsecas de este trabajo- también está asociada a diversas enfermedades laborales, como la hipertensión, várices, alteraciones cardíacas, úlceras estomacales, sedentarismo, sordera de nivel medio (en el oído izquierdo, que va por el lado de la ventana), estrés y problemas de sueño. Y cabe mencionar que los conductores de camiones son unos de los pocos que pueden padecer esta gama de enfermedades profesionales. Todo conductor de vehículo cualquiera sea su porte, está sometido no sólo a los riesgos de la conducción en sí, sino también a diversos problemas que surgen, alterando el sistema de salud del individuo que conduce; y además adquiere especial importancia cuando el conductor tiene sobre sus espaldas el riesgo de vida de las personas que lleva en su vehículo y de aquellas otras que se pueden cruzar en su camino. De aqui la importancia del examen médico previo al ingreso en la empresa. El simple hecho de conducir es ya una actividad de riesgo, pues conlleva la posibilidad de sufrir un accidente de fatales consecuencias, especialmente cuando se trabaja en carretera y no en perímetros urbanos. Junto con la construcción, la pesca y la minería, la actividad de la conducción es considerada de riesgo.

Las Notas Técnicas de Prevención números 471 y 959 del INSHT referidas a la vigilancia de la salud en la Normativa de prevención de riesgos laborales cita entre la normativa específica aplicable el Reglamento General de Conductores, lo que sin duda significa la obligatoriedad para este órgano en la vigilancia de la salud de los conductores.

De la misma forma, el Seminario sobre la Vigilancia en la Salud realizado por la Consejería de Economía y Hacienda de Murcia y la Escuela de Administración Pública en el año 2012, con la finalidad de determinar a qué colectivos se les debe realizar la vigilancia de la salud con carácter obligatorio, considera a los conductores profesionales de vehículos de motor (choferes profesionales, conductores de camión, maquinaria pesada, maquinaria agrícola, puente grúa…) incluidos dentro de las actividades laborales en las que se considera obligatoria la vigilancia en la salud.

17ª.- ¿Puede negarse el colectivo dedicado a la seguridad privada a someterse a los reconocimientos médicos?

No. El tema ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de marzo de 2018 que entiende que entiende el Supremo que la imposición de reconocimientos médicos al personal de vigilantes de seguridad y escolta no infringe el principio de voluntariedad. En estos casos, la restricción del derecho del trabajador resulta necesaria sin que exista ninguna otra medida alternativa al reconocimiento médico para verificar su estado de salud atendiendo al beneficio que se pretende obtener que no es otro que el de preservar la salud del propio trabajador, de sus compañeros de trabajo y de terceros que se relacionen con él.

Aunque este personal requiere una habilitación administrativa especial para ejercer su profesión, para cuya obtención resulta necesario la superación de unas pruebas físicas y evaluar su salud, no es incompatible con los reconocimientos médicos en la empresa, porque no tienen la misma finalidad. Los primeros son necesarios para iniciar o conservar la habilitación y los segundos como medida preventiva.

18ª.- ¿En qué otras actividades son obligatorios los reconocimientos médicos?

– En el apartado de los “reconocimientos obligatorios cuando sean imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa”, cabe incluir las siguientes actividades:
• Conductores profesionales de vehículos de motor (Real Decreto del Reglamento General de Conductores).
• Conductores y maquinistas ferroviarios.
• Manejo de grúas.
• Personal de vuelo.
• Trabajadores del mar.
• Trabajadores sanitarios que realizan procedimientos invasivos, que pueden predisponer a exposiciones a virus de transmisión sanguínea (virus de la hepatitis B o C, VIH) a terceros.
• Trabajos con tenencia y/o uso de armas.
• Trabajos en alturas.
• Trabajos en espacios confinados.
• Trabajos subacuáticos.
• Trabajadores con riesgo de silicosis.
• Trabajos con Cloruro de Vinilo Monómero.
• Trabajos con Agentes citostáticos y/o Agentes anestésicos inhalatorios.
• Trabajadores ETT (reconocimientos iniciales).
– En el apartado “cuando quede establecido por una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, cabe incluir las actividades con:

• Riesgos biológicos.
• Agentes cancerígenos.
• Agentes químicos.
• Radiaciones ionizantes.
• Amianto.
• Ruido.

– Cuando así venga establecido en el convenio colectivo, como por ejemplo el de la construcción.

19ª.- ¿Es obligatorio por parte del empresario volver a ofrecerle el reconocimiento médico a un trabajador que cambia de empresa (en el mismo sector de actividad, con las mismas condiciones de trabajo, con los mismos riesgos, etc.) si acaba de pasarlo en la empresa anterior?

Sí. El empresario debe garantizar el servicio de vigilancia de la salud a dichos trabajadores al iniciar la relación laboral, pero el reconocimiento médico sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en aquellos casos cuando lo establezca una negociación colectiva o disposición legal como por ejemplo, el convenio colectivo de la construcción dispone que es obligatorio para todos los trabajadores del sector.

20ª.- ¿Son válidos los reconocimientos médicos recientes de trabajadores provenientes de los estados miembros de UE que son contratados por una empresa cualquiera?

El empresario debe considerar válidos los reconocimientos médicos de aptitud emitidos por el Servicio de Prevención Ajeno de una empresa de los estados miembros de la UE, para trabajadores desplazados temporalmente a España, siempre que hayan sido emitidos conforme a la normativa europea en materia de Prevención de Riesgos Laborales y que sean recientes.

21ª.- ¿Quién debe asumir el coste de los reconocimientos médicos?

El empresario debe asumir el coste referente a las revisiones médicas siendo gratuita para el trabajador.